
El Decreto-Ley n.º 82/2021 no se refiere a la vía pública, sino a la “red vial”.
De entrada, no se incluyen las vías públicas que no permiten la circulación de vehículos, sugiriendo la utilización del criterio previsto en el artículo 2 del Código de Circulación, al referirse a “la circulación por vías de dominio público del Estado, Autonómicas”. Regiones y autoridades locales”.
La “red vial” es uno de los elementos integrados en la red secundaria de los carriles de gestión de combustible (letra a) del apartado 1 del artículo 49) y según el apartado 4 del artículo 49 las entidades responsables de la infraestructura de la red vial son obligados a gestionar el combustible en los carriles laterales del terreno que bordea el borde exterior de la calzada, con un ancho estándar de 10 m.
Corresponde al Estado (oa la entidad privada a quien se le otorgue la concesión) mantener las fajas de manejo de combustible en los terrenos aledaños, hasta 10 metros, quedando liberado de esta responsabilidad el propietario .